La presente declaración de accesibilidad se aplica al sitio web https://escuelaluthier.com/.
Situación de cumplimiento
Este sitio web es parcialmente conforme con el RD 1112/2018 debido a las excepciones y a la falta de conformidad de los aspectos que se indican a continuación.
Contenido no accesible
Falta de conformidad con el RD 1112/2018
- Podrían existir algunos aspectos de contraste que no cumplan los mínimos exigidos (3:1) respecto a los colores adyacentes del fondo. [9.1.4.11 Contraste no textual]
- Podrían existir algunas etiquetas o instrucciones no etiquetadas correctamente. [9.3.3.2 Etiquetas o instrucciones]
- Podrían existir mensajes de estado que no cumplan con los mínimos exigidos. [9.4.1.3 Mensajes de estado]
- Podrían existir sugerencias ante errores que no cumplan con los mínimos exigidos. [9.3.3.3 Sugerencias ante errores, condicional]
- Podrían existir fallos puntuales de edición en alguna página web.
Carga desproporcionada
No aplica.
Preparación de la declaración
La presente declaración fue preparada el 23 de octubre de 2025. El método empleado ha sido una autoevaluación llevada a cabo por la propia empresa.
Observaciones y datos de contacto
Puedes realizar comunicaciones sobre requisitos de accesibilidad (art. 10.2.a del RD 1112/2018), como informar sobre posibles incumplimientos, transmitir otras dificultades de acceso al contenido o formular sugerencias de mejora a través del email de contacto: david@lenoguitars.com.
Puedes presentar queja relativa al cumplimiento de los requisitos del RD 1112/2018 o solicitud de información accesible relativa a contenidos excluidos del ámbito de aplicación o exentos por carga desproporcionada. En la solicitud se debe concretar con toda claridad los hechos, razones y petición.
Procedimiento de aplicación
Si una vez realizada una solicitud de información accesible o queja, ésta hubiera sido desestimada, no se estuviera de acuerdo con la decisión adoptada o la respuesta no cumpliera los requisitos del artículo 12.5, la persona interesada podrá iniciar una reclamación. Igualmente se podrá iniciar una reclamación en caso de que hayan transcurrido veinte días hábiles sin respuesta.

